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Restauración de visa de turista/turista electrónica para turistas extranjeros

Publicado en: October 11, 2021 | De vuelta | Imprimir

Aviso de viaje: restauración de la visa de turista/e-turista para turistas extranjeros

(Fechado el 15 de marzo de 2022)

1. En continuación de la O.M. de este Ministerio, de número par y fecha 21.10.2020 sobre el tema mencionado en el título, y teniendo en cuenta la mejora en la situación de COVID-19 en India, el Gobierno ha considerado la necesidad de una mayor relajación de las restricciones de visa y viaje.

2. En consecuencia, con efecto inmediato se ha decidido que:

(i) La visa electrónica de turista actualmente válida emitida por cinco años, que fue suspendida desde marzo de 2020, se restablecerá a los nacionales de 156 países elegibles (incluidos Colombia y Ecuador) con efecto inmediato. Los ciudadanos de estos 156 condados también serán elegibles para la emisión de una nueva visa de turista electrónica.


(ii) Se restablecerá la visa de turista regular (en papel) actualmente válida con una validez de 5 años, emitida a ciudadanos extranjeros de todos los países, que permaneció suspendida desde marzo de 2020. También se podrá emitir una visa de turista regular nueva (en papel) de hasta 5 años de validez a los nacionales de los países elegibles sujeto a las restricciones impuestas de cuando en cuando.


(iii) La antigua visa de turista regular de larga duración (10 años) actualmente válida que permaneció suspendida desde marzo de 2020 se restablecerá para los nacionales de EE. UU. y Japón. La visa de turista nueva de larga duración (10 años) también se podrá emitir a los ciudadanos de EE. UU. y Japón.


3. Los ciudadanos extranjeros acreedpres de Visas de Turista/e-Tourist pueden ingresar a la India solo a través de los Puestos de Control de Inmigración Marítima (ICP) designados o los ICP de Aeropuertos por vuelos, incluidos aquellos bajo la Misión Vande Bharat o el esquema de 'burbuja de aire' o por cualquier vuelo como permitido por la DGCA o Ministerio de Aeronáutica Civil. En ningún caso se permitirá el ingreso de extranjeros por fronteras terrestres o vías fluviales con visa de turista/visa de turista electrónica. La orden de apertura de ICPs Terrestres y vías fluviales se comunicará por separado.


4. Estas instrucciones no serán aplicables a los nacionales de Afganistán que seguirán rigiéndose por las instrucciones separadas emitidas por este Ministerio en relación con la concesión de e-Emergency X-Misc. Visa. En cuanto a todos los demás asuntos relacionados con la salud/COVID-19, se cumplirán las directrices existentes del Ministerio de Salud y Bienestar Familiar.

Para consultas relacionadas con este Aviso, puede comunicarse con la Sección Consular: visa.bogota@mea.gov.in / consular.bogota@mea.gov.in